This site enables the user to conduct searches of Mexican Federal, State and Municipal laws and regulations in Spanish. The user will be able to locate and download desired information. The organization of the database contents and samples of the three types of legislation are displayed below.

EJEMPLOS DE CONTENIDOS:

Federal Ley


LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


Artículo 46.- La Comisión Federal de Electricidad estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.

El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán para complementar las aportaciones patrimoniales que efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados.

Federal Reglamento


REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES


Artículo 7o.- Para efectos de la fracción VII, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" aprobará formatos para facilitar la presentación de las solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así como de los anexos que en su caso ésta requiera.

Artículo 8o.- Para efectos de la fracción IX, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico.

"La Comisión" podrá autorizar en un término no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.

Artículo 9o.- Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación:
    1. Devolver y compensar pagos;
    2. Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en parcialidades o diferido;
    3. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;
    4. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;
    5. Dar a conocer criterios de aplicación;
    6. Requerir la presentación de declaraciones;
    7. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
    8. Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios;
    9. Imponer y condonar multas, y
    10. Notificar los créditos fiscales determinados.


Ley Estatal

LEY GANADERA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


Artículo 48.- La persona que conduzca ganado, productos o subproductos de un municipio a otro, deberá ampararse con un certificado zoosanitario, acompañándose de la guía de tránsito.

Artículo 49.- Las guías de tránsito y el certificado, serán expedidas gratuitamente por la Secretaria del ramo y por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, respectivamente, y entregadas gratuitamente por la Asociación Ganadera Local.

Artículo 50.- En las guías y el certificado se anotará el número de animales que amparan, sus fierros y señales, así como la especie y la clasificación de ellos de acuerdo con la edad y sexo. También contendrá el nombre del propietario, el del consignatario, lugar de procedencia y el punto de destino.

Ley Municipio

REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.


Artículo 35. Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, de análisis clínicos o similares, deberán incineran o esterilizar, en el lugar, sus residuos de naturaleza peligrosa mediante el equipo o instalaciones autorizadas por la SEDUE o el Municipio.

Artículo 36. Los residuos sólidos provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis de investigación o similares, deberán manejarse por separado a los de naturaleza peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio especial de aseo en paquetes de polietileno que deberán llevar impresa la razón social y domicilio del generador.

Artículo 37. El transporte de estos desechos sólidos se cobrará de acuedo a lo señalado en la Ley de Ingreso del Municipio.