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This site
enables the user to conduct searches of Mexican Federal, State and Municipal
laws and regulations in Spanish. The user will be able to locate and
download desired information. The organization of the database contents
and samples of the three types of legislation are displayed below.

EJEMPLOS
DE CONTENIDOS:
Federal Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 46.- La Comisión Federal de Electricidad
estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal
por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía
eléctrica.
El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará
anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida
para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha
tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación
del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros
dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de
la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento
a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los
subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión
Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.
El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará
en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del
año siguiente.
Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se
destinarán para complementar las aportaciones patrimoniales que
efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad
para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica
hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de
Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con
los preceptos y lineamientos autorizados.
Federal Reglamento
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Artículo 7o.- Para efectos de la fracción VII,
del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión"
aprobará formatos para facilitar la presentación de las
solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así como
de los anexos que en su caso ésta requiera.
Artículo
8o.- Para efectos de la fracción IX, del artículo
9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá
estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación
atmosférica del ciclo hidrológico.
"La Comisión" podrá autorizar en un término
no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación
de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación
atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación
a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme
a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas
que al efecto expida.
Artículo
9o.- Para efectos de la fracción X, del artículo 9o.,
de la "Ley", "La Comisión" podrá ejercer
las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos
a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código
Fiscal de la Federación:
-
Devolver
y compensar pagos;
-
Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en
parcialidades o diferido;
- Proporcionar
asistencia gratuita a los contribuyentes;
- Contestar
consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;
- Dar
a conocer criterios de aplicación;
- Requerir
la presentación de declaraciones;
- Comprobar
el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de
visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
- Determinar
contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación
del crédito a pagar y sus accesorios;
- Imponer
y condonar multas, y
-
Notificar los créditos fiscales determinados.
Ley Estatal
LEY
GANADERA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 48.- La persona que conduzca ganado, productos
o subproductos de un municipio a otro, deberá ampararse con un
certificado zoosanitario, acompañándose de la guía
de tránsito.
Artículo 49.- Las guías de tránsito y el
certificado, serán expedidas gratuitamente por la Secretaria
del ramo y por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
respectivamente, y entregadas gratuitamente por la Asociación
Ganadera Local.
Artículo 50.- En las guías y el certificado se
anotará el número de animales que amparan, sus fierros
y señales, así como la especie y la clasificación
de ellos de acuerdo con la edad y sexo. También contendrá
el nombre del propietario, el del consignatario, lugar de procedencia
y el punto de destino.
Ley
Municipio
REGLAMENTO
DE ASEO PÚBLICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO
DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
Artículo 35. Los propietarios o responsables de clínicas,
hospitales, laboratorios, de análisis clínicos o similares,
deberán incineran o esterilizar, en el lugar, sus residuos de
naturaleza peligrosa mediante el equipo o instalaciones autorizadas
por la SEDUE o el Municipio.
Artículo 36. Los residuos sólidos provenientes
de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis de investigación
o similares, deberán manejarse por separado a los de naturaleza
peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio especial
de aseo en paquetes de polietileno que deberán llevar impresa
la razón social y domicilio del generador.
Artículo 37. El transporte de estos desechos sólidos
se cobrará de acuedo a lo señalado en la Ley de Ingreso
del Municipio.
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