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En
el sitio, el usuario tendrá la habilidad de buscar legislaciones ambientales
Mexicanas a nivel federal, estatal o municipal en español. El
usuario podra localizar y bajar la información deseada. La organizacion
de el contenido de la base de datos y ejemplos de tres tipos de la legislación
se muestran debajo.

EJEMPLOS
DE CONTENIDOS:
Federal Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 46.- La Comisión Federal de Electricidad
estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal
por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía
eléctrica.
El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará
anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida
para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha
tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación
del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros
dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de
la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento
a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los
subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión
Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.
El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará
en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del
año siguiente.
Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se
destinarán para complementar las aportaciones patrimoniales que
efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad
para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica
hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de
Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con
los preceptos y lineamientos autorizados.
Federal Reglamento
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Artículo 7o.- Para efectos de la fracción VII,
del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión"
aprobará formatos para facilitar la presentación de las
solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así como
de los anexos que en su caso ésta requiera.
Artículo
8o.- Para efectos de la fracción IX, del artículo
9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá
estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación
atmosférica del ciclo hidrológico.
"La Comisión" podrá autorizar en un término
no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación
de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación
atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación
a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme
a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas
que al efecto expida.
Artículo
9o.- Para efectos de la fracción X, del artículo 9o.,
de la "Ley", "La Comisión" podrá ejercer
las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos
a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código
Fiscal de la Federación:
-
Devolver
y compensar pagos;
-
Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en
parcialidades o diferido;
- Proporcionar
asistencia gratuita a los contribuyentes;
- Contestar
consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;
- Dar
a conocer criterios de aplicación;
- Requerir
la presentación de declaraciones;
- Comprobar
el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de
visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
- Determinar
contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación
del crédito a pagar y sus accesorios;
- Imponer
y condonar multas, y
-
Notificar los créditos fiscales determinados.
Ley Estatal
LEY
GANADERA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 48.- La persona que conduzca ganado, productos
o subproductos de un municipio a otro, deberá ampararse con un
certificado zoosanitario, acompañándose de la guía
de tránsito.
Artículo 49.- Las guías de tránsito y el
certificado, serán expedidas gratuitamente por la Secretaria
del ramo y por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
respectivamente, y entregadas gratuitamente por la Asociación
Ganadera Local.
Artículo 50.- En las guías y el certificado se
anotará el número de animales que amparan, sus fierros
y señales, así como la especie y la clasificación
de ellos de acuerdo con la edad y sexo. También contendrá
el nombre del propietario, el del consignatario, lugar de procedencia
y el punto de destino.
Ley
Municipio
REGLAMENTO
DE ASEO PÚBLICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO
DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
Artículo 35. Los propietarios o responsables de clínicas,
hospitales, laboratorios, de análisis clínicos o similares,
deberán incineran o esterilizar, en el lugar, sus residuos de
naturaleza peligrosa mediante el equipo o instalaciones autorizadas
por la SEDUE o el Municipio.
Artículo 36. Los residuos sólidos provenientes
de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis de investigación
o similares, deberán manejarse por separado a los de naturaleza
peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio especial
de aseo en paquetes de polietileno que deberán llevar impresa
la razón social y domicilio del generador.
Artículo 37. El transporte de estos desechos sólidos
se cobrará de acuedo a lo señalado en la Ley de Ingreso
del Municipio.
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