En el sitio, el usuario tendrá la habilidad de buscar legislaciones ambientales Mexicanas a nivel federal, estatal o municipal en español. El usuario podra localizar y bajar la información deseada. La organizacion de el contenido de la base de datos y ejemplos de tres tipos de la legislación se muestran debajo.

EJEMPLOS DE CONTENIDOS:

Federal Ley


LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


Artículo 46.- La Comisión Federal de Electricidad estará obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.

El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán para complementar las aportaciones patrimoniales que efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados.

Federal Reglamento


REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES


Artículo 7o.- Para efectos de la fracción VII, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" aprobará formatos para facilitar la presentación de las solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así como de los anexos que en su caso ésta requiera.

Artículo 8o.- Para efectos de la fracción IX, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico.

"La Comisión" podrá autorizar en un término no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.

Artículo 9o.- Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la "Ley", "La Comisión" podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación:
    1. Devolver y compensar pagos;
    2. Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en parcialidades o diferido;
    3. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;
    4. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;
    5. Dar a conocer criterios de aplicación;
    6. Requerir la presentación de declaraciones;
    7. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
    8. Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios;
    9. Imponer y condonar multas, y
    10. Notificar los créditos fiscales determinados.


Ley Estatal

LEY GANADERA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN


Artículo 48.- La persona que conduzca ganado, productos o subproductos de un municipio a otro, deberá ampararse con un certificado zoosanitario, acompañándose de la guía de tránsito.

Artículo 49.- Las guías de tránsito y el certificado, serán expedidas gratuitamente por la Secretaria del ramo y por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, respectivamente, y entregadas gratuitamente por la Asociación Ganadera Local.

Artículo 50.- En las guías y el certificado se anotará el número de animales que amparan, sus fierros y señales, así como la especie y la clasificación de ellos de acuerdo con la edad y sexo. También contendrá el nombre del propietario, el del consignatario, lugar de procedencia y el punto de destino.

Ley Municipio

REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.


Artículo 35. Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, de análisis clínicos o similares, deberán incineran o esterilizar, en el lugar, sus residuos de naturaleza peligrosa mediante el equipo o instalaciones autorizadas por la SEDUE o el Municipio.

Artículo 36. Los residuos sólidos provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis de investigación o similares, deberán manejarse por separado a los de naturaleza peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio especial de aseo en paquetes de polietileno que deberán llevar impresa la razón social y domicilio del generador.

Artículo 37. El transporte de estos desechos sólidos se cobrará de acuedo a lo señalado en la Ley de Ingreso del Municipio.