Una Descripción
DESCRIPCIÓN DE LA LEY AMBIENTAL MEXICANA
2.0 REFORMAS RECIENTES Y DESCENTRALIZACION DE LAS AUTORIDADES
3.0 MARCO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN MÉXICO
3.1.2 Tratados y acuerdos internacionales
3.1.3 Leyes y regulaciones federales
3.1.4 Regulaciones Estatales y Municipales
3.1.5 Estándares Técnicos (Normas)
3.1.6 Procedimientos y permisos
3.4 Distribución de la Jurisdicción aplicable a materias especificas
3.4.1 Materias Jurídicas de Ejecución Federal
3.4.2 Materias Jurídicas de Ejecución Municipal
4.0 OTROS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL
4.1 Impacto y Riesgos Ambientales
4.1.2 Proclamación del Impacto Ambiental
4.2 Manejo de los Desechos Tóxicos en México
4.2.2 Requisitos para su manejo
5.3 Proceso de Diseño del Website y de la Base de Datos
5.4 Diferencias en Regímenes Legales
MARCO JURIDICO: Una Descripción
DESCRIPCIÓN DE MARCO JURIDICO
La legitimidad fundamental de las
leyes ambientales en México derivan de la constitución del país – La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La protección del
ambiente en particular, así como la distribución de la energía entre los
Gobiernos Federal y Estatales se basan en lo estipulado en los artículos 5, 27,
y 73, 124 de la Constitución del país. En 1988, el Congreso de México decretó
la Ley General del Equilibrio Ecológico y de
la Protección Ambiental (la "Ley Federal de Ecología") como el
principal estatuto federal en materia ambiental. Otras regulaciones y leyes en
materia ambiental, son los estándares técnicos conocidos como normas oficiales
mexicanas o " NOMs". Otros tipos de NOMs están también en vigor.
El estatuto ambiental principal de México acentúa la preservación de un
"equilibrio ecológico" o del equilibrio entre las actividades
sociales y la naturaleza. Esto se logra a través del desarrollo de
regulaciones, leyes y medidas que apoyan la protección del medio ambiente y de
los recursos naturales de México que se refieren generalmente al aire, agua,
tierra, flora y fauna. Con respecto a la protección de estos recursos, una de
las regulaciones federales en materia de ecología requiere una evaluación del
“impacto ambiental” del resultado de las actividades, por ejemplo, la
generación de los desechos tóxicos, la descarga de aguas residuales y las
emisiones de aire, que afectan, negativamente o no, el ambiente. Otras leyes
federales tratan asuntos más específicos, como por ejemplo la Ley de Aguas
Nacionales, la Ley de Silvicultura, la Ley de la Industria Pesquera, la Ley de Salud,
etc.
Se considera que las leyes
ambientales mexicanas son muy parecidas a las leyes ambientales de Estados
Unidos. El alcance de éstas en los dos países es muy similar. Y México, tanto
como Estados Unidos, ha tomado conciencia de la importancia de las
consecuencias para el medio ambiente sobre la utilización de los recursos
limitados como las aguas subterráneas o las aguas superficiales, y que éstos
pueden verse afectados de manera importante por las actividades sociales
(crecimiento de la población) y económicas (desarrollo). Existen diferencias
importantes en los regímenes y jurisdicciones entre los dos países, que son
factores importantes en la interpretación de los requerimientos y
procedimientos de aplicación contenidos en las leyes.
En los años recientes se ha visto una tendencia hacia la homogeneización de las reglas ambientales entre los países miembros del NAFTA. Sin embargo, muchas de las leyes ambientales de México se hacen cumplir a través de dependencias o autoridades ambientales, mientras que otras leyes, regulaciones y estándares técnicos en vigor pueden contener "temas ambientales relacionados" que se pueden hacer cumplir por diversas dependencias. Por otra parte, antes de la reciente delegación de poderes del Gobierno Federal hacia los Gobiernos Estatales, las leyes que se ocupaban del ambiente consistían de cláusulas limitadas para el cuidado del ambiente dentro de los rubros de salud, desarrollo urbano y de la planificación legislativa. De esa manera, para hacerla integral, una colección de las leyes ambientales de México debe incluir una amplia gama de leyes federales, estatales y municipales, así como regulaciones y NOMs de contenido ambiental.
2.0 REFORMAS RECIENTES Y DESCENTRALIZACION DE LAS AUTORIDADES
México ha estado implementando una serie de reformas legales en años recientes, dando como resultado la descentralización deliberada de parte de la autoridad del Gobierno Federal para la aplicación de leyes en materia ambiental. Esto ha dado lugar a la promulgación de leyes Estatales para la regulación específica de aquellas actividades ambientales que operaban bajo la jurisdicción Federal. La descentralización adicional se observa en la distribución de la autoridad entre los Gobiernos Estatales y Municipales. Este proceso se contiene en el concepto de la autoridad "concurrente", (o de " concurrencia de poderes") que fue introducida por la enmienda constitucional en 1987 y se refiere ampliamente a las obligaciones específicas de aplicación que son delegadas del Gobierno Federal a los Estatales y en ocasiones a los Gobiernos Municipales. Es necesario entender cuales actividades o trabajos están a cargo de cada nivel de Gobierno y si ha habido delegación de alguna aplicación de la autoridad Federal a nivel local en una región particular. Tal delegación para la aplicación de la ley contemplada generalmente por el Gobierno Federal varía considerablemente de Estado a Estado en México, y depende de la capacidad que la autoridad local pueda tener para asumir esta responsabilidad.
Generalmente,
la autoridad que hace cumplir una ley o regulación ambiental, deriva su
jurisdicción de la Constitución Mexicana y de la Ley Federal de Ecología. En
términos mas amplios, la Constitución Mexicana expresamente otorga poderes al
Gobierno Federal. Aquellos poderes no concedidos al Gobierno Federal podrán ser
ejercidos por los Estados. La Ley de Ecología otorga específicamente
responsabilidad sobre ciertos problemas ambientales al Gobierno Federal, y
aplica la descentralización en la aplicación de otras materias (especificas) a
los Gobiernos locales, con la jurisdicción (compartida) concurrente para la
protección del medio ambiente.
3.0 MARCO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN MÉXICO
Este
website utiliza la siguiente relación correspondiente a la legislación o
normatividad aplicable a la protección del medio ambiente en México:
Constitución Política Mexicana
Tratados y Acuerdos Internacionales
Leyes y Normatividad Federales
Leyes y Regulaciones Estatales y
Municipales
Estándares Técnicos, llamados Normas
Oficiales Mexicanas (NOMs)
Decretos y Acuerdos
Procedimientos
México también ha promulgado otra
clase de reglas en diferentes niveles del Gobierno que pueden incluir:
Decretos, Acuerdos, o Códigos, cuya conformidad es requerida por los niveles de
Gobierno. Otro tipo de "reglas" son los "procedimientos que
ponen en ejecución " y " permisos " usados para intentar implementar
leyes o regulaciones. Éstos se hacen cumplir en el nivel específico responsable
de la actividad de que se trata.
Decretada en 1917, la Constitución
Mexicana es la ley suprema del país y es la que rige a las demás leyes,
tratados, regulaciones o reglas. La constitución trató inicialmente la
conservación de recursos naturales, y desde entonces, otras legislaciones han
emergido para regular aspectos relacionados con el medio ambiente.
3.1.2 Tratados y acuerdos internacionales
México
ha firmado varios tratados internacionales relativos al medio ambiente, entre
los cuales está el Tratado Internacional del Agua de 1944, la Convención de
Basilea, el Acuerdo de La Paz relativo al Medio Ambiente de 1983, el Tratado de
Libre Comercio con Norteamérica (NAFTA), en su parte relativa al Medio
Ambiente, el Plan de la Frontera XXI y otros.
3.1.3 Leyes y regulaciones federales
Además
de la Ley Federal de Ecología, otras leyes federales en materia de medio
ambiente son la Ley Nacional de Aguas y la Ley de la Silvicultura.
Además, hay varios estatutos federales importantes de contenido ambiental o
relativo a este. Estos estatutos tratan materias referentes a trabajos y los
proyectos públicos de agua, pesca, los océanos, salud, rutas de comunicación,
navegación, puertos, caminos, puentes, ferrocarriles, electricidad, explotación
minera, agricultura, fumigación, ganadería, sanidad animal y vegetal, trabajo,
distritos de desarrollo, educación, población, turismo, asentamientos humanos,
caza, distritos históricos, población, vivienda, procedimientos
administrativos, tierras nacionales, propiedades industriales, penas y
expropiación.
Las regulaciones ambientales principales se derivan del interés del Gobierno Federal por: la evaluación del impacto ambiental, prevención y control de la contaminación del aire, desechos tóxicos, prevención y control de la contaminación del agua, prevención y control de la contaminación del ruido. Otras regulaciones ambientales se refieren a la prevención y el control de la contaminación provocada por los automóviles en el Distrito Federal, y la prevención y control de la contaminación de los océanos. Finalmente, la mayoría de las leyes mencionadas en la relación, incluyen regulaciones que definen más ampliamente cada ley.
3.1.4 Regulaciones Estatales y Municipales
Generalmente
hablando, existen aproximadamente 8 o más leyes Estatales sobre los libros que
parcial o ampliamente tratan los problemas ambientales. Estas leyes abarcan:
Constitución del Estado, ecología, desarrollo urbano, subdivisiones,
tratamiento de aguas, planeación, saneamiento, administración pública, y otros
que puedan existir, como por ejemplo transporte, asentamientos humanos, y
trabajos públicos. Es importante observar que las autoridades estatales
reguladoras de tales leyes pueden variar de Estado a Estado con respecto al
nombre exacto de la oficina que las hace cumplir; sin embargo, la oficina
administrativa del Gobierno de cada Estado debe tener esta información.
Los municipios derivan su autoridad sobre los problemas ambientales directamente del desarrollo de las leyes relacionadas con la Ecología y el desarrollo Urbano de los Estados, e indirectamente de la Constitución y con la Ley Federal de Ecología que fijan el marco para la concurrente jurisdicción y la descentralización. La legislación municipal existente puede incluir títulos como Ley Orgánica del Municipio Libre de (nombre de la ciudad), Ley del Municipio Libre de (nombre), etc. Las leyes municipales pueden referirse a la autoridad del Gobierno Municipal en general, o bien en cuanto a la regulación del tratamiento del agua potable y de las aguas residuales, de saneamiento, de asentamientos humanos, de desarrollo económico, de la participación ciudadana, etc. Las regulaciones en el nivel municipal son también abundantes en México, y los municipios importantes de México han comenzado a promulgar su propia normatividad en materia de ecología. Otro tipo de legislación que puede cubrir problemas ambientales es una ordenanza municipal con respecto a policía y gobierno.
3.1.5 Estándares Técnicos (Normas)
Los estándares federales en México en materia ambiental se contienen en tres diversos tipos de normas. Éstos incluyen (1) Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), (2) Normas de Emergencia, y (3) Normas Mexicanas [1] . La primera categoría referida en esta base de datos consiste en una colección de todas las NOMs que se hacen cumplir por las dependencias de Gobierno, y se identifican por caracteres alfanuméricos y una fecha en el " título ". Las mayúsculas en el título indican la dependencia o autoridad responsable de su aplicación. Algunos de éstos incluidos en este website son ECOL (Secretaría del Medio Ambiente - SEMARNAP), PESCA (anteriormente una Subsecretaría de la SEMARNAP conocida como PESCA, que se ha sido reubicada en otra dependencia), CNA (dentro de SEMARNAP, la Comisión Nacional del Agua), RECNAT (dentro de SEMARNAP), SSA (Secretaría de Salud), NUCL (Secretaría de Energía), STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes), FITO y ZOO (Secretaría de Agricultura), y TUR (Secretaría de Turismo).
Las Normas Oficiales Mexicanas contenidas en esta base de datos son las actuales NOMs que aplican la Secretaría del Medio Ambiente en México y sus Subsecretarías, además de otro grupo de NOMs de contenido "ambiental" que aplican otras dependencias (no-ambientales) federales. También se incluyen las Normas de Emergencia Ambiental que son los que están temporalmente en vigor hasta que una norma definitiva se decreta para sustituir a la de emergencia. Un tercer tipo de norma incluido en esta base de datos son las llamadas Normas Mexicanas. Éstas proporcionan las directrices que se aplican a algunas de las NOMs, y son identificados por las siglas NMX. Las Normas Mexicanas pueden prescribir, por ejemplo, el método de la prueba para determinarse si un agente contaminador excede el límite máximo permitido dispuesto en un NOM (como las que se aplicarían a las descargas de agua o a las emisiones atmosféricas).
Los decretos y los acuerdos pueden existir a nivel federal o estatal del Gobierno. Algunos de éstos tratan las áreas de planeación de las llamadas "zonas conurbadas", que pueden ser áreas comunes entre municipios o estados adyacentes. Algunas de estas se incluyen en la base de datos.
3.1.6 Procedimientos y permisos
Aunque no se trate de leyes o regulaciones técnicas, éstos son sin embargo "reglas" o requisitos no reglamentados; por lo que se han incluido en la categoría. Un website del Gobierno Federal Mexicano contiene los procedimientos y permisos para cada dependencia del Gobierno Federal en México y ésta se refiere abajo. [2]
Muchas
leyes federales tienen relación con regulaciones y NOMs que elaboran requisitos
específicos, estándares o medidas necesarias para hacer que los estatutos se
ejecuten. Otros mecanismos incluyen los procedimientos de aplicación y
divulgación, que abarcan los requisitos de autorización de un establecimiento
industrial. Inmersa va la necesidad de contar con la autorización del impacto
ambiental, una licencia de operación ambiental, un registro o permiso de
descarga de aguas residuales, o un registro de desechos tóxicos. El proceso
incluye los procedimientos de información que se seguirán de acuerdo a los
calendarios especificados.
Además de los permisos, otros
mecanismos de aplicación son las inspecciones, sanciones (administrativas o
criminales), solicitudes y quejas públicas. En años recientes en México, la
participación pública ha aumentado como parte del cambio procesal, como lo ha
sido durante las décadas pasadas en los Estados Unidos. La Ley Federal de
Ecología contiene ciertas reglas con respecto a actividades ambientales y otras
relacionadas con materias públicas.
Las autoridades ambientales principales en el Gobierno Federal son el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De la SEMARNAT dependen los siguientes organismos:
Instituto Nacional de Ecología (INE)
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA
o CNA)
Procuraduría
Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), que es la encargada en la SEMARNAT
de la aplicación de los procedimientos jurídicos que contiene la Procuraduría
General del Medio Ambiente.
Otras agencias federales que son
responsables del cumplimiento de las leyes, regulaciones y NOMs que ellas han
publicado, incluyen a los Ministerios de Trabajo, Salud, Energía,
Comunicaciones y Transportes, Educación, Turismo, Asentamientos Humanos,
Agricultura, Desarrollo Económico, etc. Estas leyes han sido incluidas en la legislación, cuando contienen aspectos ambientales.
Aunque los nombres de las dependencias estatales responsables de la aplicación de las leyes ambientales pueden variar, una dependencia con "ecología" en su nombre es probable que sea la autoridad principal en hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Algunos ejemplos son:
Departamento de Ecología del Estado
de Baja California
Departamento de Desarrollo Urbano y
Ecología del Estado de Chihuahua
Comisión de Ecología del Estado de
Jalisco
Departamento de la Infraestructura
Urbana y Ecología del Estado de Sonora
Oficina de Asuntos Ecológicos
La información sobre la autoridad particular encargada de cumplir con la normatividad en cualquier Estado esta disponible en la Oficina del Gobernador del Estado correspondiente. Otros ejemplos de autoridades son:
Comisión del Agua del Estado
Departamento de Desarrollo Urbano y
Asuntos Públicos - Estado de Nuevo León
Comisión de Agua y Saneamiento del
Estado de Veracruz
Así como en los Estados, los nombres de las dependencias Municipales relacionadas con asuntos ambientales pueden variar, pero se pueden llamar Oficina de Ecología y de Protección del Medio Ambiente, Oficina de Desarrollo Urbano y Ecología, Comisión Municipal de Ecología, etc.
3.4 Distribución de la Jurisdicción aplicable a materias especificas
3.4.1 Materias Jurídicas de Ejecución Federal
La
Ley Federal de Ecología de México (artículo 28) contempla la asignación de la
autoridad jurisdiccional para los problemas ambientales particulares al
Gobierno Federal. Tareas incluidas como materia de
aplicación federal son: emisiones de aire de fuentes fijas bajo
industrias de la jurisdicción [3] , descargas de aguas residuales
pertenecientes a la nación (tierra) o a las aguas (ríos, corrientes, lagos,
estuarios, océanos, etc.) [4] , materiales y desperdicios tóxicos, y
actividades "altamente peligrosas" (según las define la ley).
Las actividades industriales y comerciales reguladas por el Gobierno Federal se contemplan también en la Ley Federal de Ecología. Ésta incluye: trabajos hidráulicos (del agua), trabajos de comunicación y transporte públicos (ferrocarriles, carreteras), conductos para aceites, gas y carbón, petróleo e industria petroquímica, industria del acero, industria química, industria del papel y celulosa, industria del azúcar, industria del cemento y de la energía, la exploración, la explotación y la extracción de minerales y sustancias reservadas al Gobierno Federal, tratamiento, confinamiento o disposición de desechos tóxicos o radioactivos, la explotación de bosques, selvas, selvas tropicales, y especies en peligro de extinción, el cultivo de bosques, zonificación de los bosques, selvas o áreas secas (desérticas), parques industriales con actividades altamente peligrosas, desarrollos de vivienda que afecten los sistemas costeros, reservas naturales bajo propiedad federal, pesca o actividades donde unas o más especies o los ecosistemas puedan estar en peligro, así como los trabajos bajo la jurisdicción federal que puedan: dañar el ambiente de manera irreparable, dañar la salud pública o a los ecosistemas, o exceder los límites o las condiciones dispuestas bajo las leyes aplicables.
3.4.2 Materias Jurídicas de Ejecución Municipal
Generalmente,
las actividades no contempladas en el Artículo 28 de la Ley General de
Ecología, se llevan a cabo por las autoridades estatales. Estas podrían incluir
la emisión de aire de fuentes fijas bajo jurisdicción local; descargas de
las aguas residuales a la autoridad competente de los sistemas urbanos y
[5] materiales no-peligrosos y residuos sólidos;
y actividades no consideradas como altamente peligrosas.
4.0 OTROS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL
4.1 Impacto y Riesgos Ambientales
Todas
las actividades privadas y públicas deben contar con el Permiso de Impacto
Ambiental, previa revisión y aprobación del análisis del impacto. El proceso
incluye tres etapas:
- Informe Preliminar
- Proclamación del Impacto Ambiental
- Estudio del riesgo
Se requiere de este informe cuando
cualquier parte de la actividad en cuestión incluye emisiones de aire,
descargas de aguas residuales, explotación o uso de recursos naturales,
cualquier impacto ambiental relevante que aplique a los estándares oficiales de
México, o donde las actividades sean parte de un plan de desarrollo urbano o
programa ambiental aprobado por la SEMARNAT, o cualquier actividad que se lleve
a cabo en parques industriales autorizados.
4.1.2 Proclamación del Impacto Ambiental
Tres tipos de proclamaciones se
describen en la ley: General, Intermedio y Específico. Todos ellos se describen
de manera específica en la Ley Federal de Ecología. La autoridad competente
puede requerir al aspirante archivar cualquier tipo de EIM, dependiendo de la
complejidad o del riesgo que la actividad implique.
Un
estudio del riesgo puede ser requerido donde se realizan actividades
consideradas como altamente peligrosas. Estas actividades son incluidas en las
listas de sustancias, el uso de las cuales después de ciertos niveles, se
cataloga como actividad altamente peligrosa, una donde se da el uso de
sustancias tóxicas, y la otra donde se da el uso de sustancias inflamables o
explosivas.
4.2 Manejo de los Desechos Tóxicos en México
En
México se define al desperdicio como cualquier material generado en un proceso
de extracción, aprovechamiento, transformación, producción, consumo, uso,
procesos de control o tratamiento que la calidad no permita que sean utilizados
en el proceso que los generó. [6] . Los desechos tóxicos son "cualquier
desecho de cualquier clase que debido a sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, o biológico-infecciosas,
represente un peligro al ambiente o al equilibrio ambiental" [7]
.
4.2.2 Requisitos para su manejo
Hay
requisitos diferentes para cada una de las fases del tratamiento de los
desechos tóxicos, a incluir: (a) información y seguimiento, (b) almacenamiento
y contención, (c) colección, transporte y disposición, y (d) exportación.
La información y seguimiento
incluyen: (a) entrega de una declaración de Generador de desechos tóxicos por
cada tipo de desperdicio generado, (b) preparación y actualización de los
sistemas de almacenamiento de desechos tóxicos, (c) preparación y clasificación
bianual de los informes de los contenedores de desechos tóxicos, (d)
preparación y entrega del programa de entrenamiento para el manejo de los
desechos tóxicos, (e) preparación y entrega de un plan de contingencia de
tratamiento de los desechos tóxicos, (f) preparación y entrega del reporte en
relación a los individuos que son los responsables de la operación cotidiana de
desechos tóxicos.
Los requisitos del almacenamiento y
contención incluyen
(a) el almacenamiento de los desechos tóxicos de acuerdo con las regulaciones
federales, y (b) la conformidad en el almacenamiento y requisitos de
etiquetado.
Los requisitos de la recolección,
transporte, y disposición incluyen: (a) preparación de una declaración de recolección, transporte,
y destino final, y (b) transferencia opcional de la responsabilidad resultado
de contratar compañías autorizadas.
Los requisitos de la exportación incluyen: (a) los
desechos tóxicos generados por materias primas puras importadas hacia México
bajo el régimen de importación temporal se deben exportar a su país de origen,
(b) el número de registro del exportador, y (c) un aviso de la exportación por
cada envío.
Ninguno de los websites, incluyendo
los artículos reguladores o cualquier material explicativo provisto, constituye
una norma legal. Su propósito es sólo informativo. Cualquier persona que
requiera asesoría jurídica debe consultar un abogado con conocimiento de la
legislación mexicana. El texto original en español de las leyes solo sirve de base
para interpretar la ley.
Los
términos contenidos en ley representan construcciones importantes en la lengua
particular de cada país; así, el significado exacto de estos términos es
crítico al interpretar las leyes de cada país. Debido a que las
interpretaciones varían con frecuencia en las traducciones, es importante
mencionar que el texto original en el idioma español de las leyes en materia
ambiental en México, constituye la base jurídica única para un gravamen
definitivo de acciones con respecto a la ley de los individuos o de los grupos
de individuos [8] . Un glosario de términos
ambientales en inglés y en español se proporciona para ayudar a entender el
material y facilitar búsquedas de la palabra con el botón de BÚSQUEDA.
5.3 Proceso de Diseño del Website y de la Base de Datos
El proceso usado para diseñar esta
base de datos y el mapa del sitio (browser) fue basado en una interpretación
realizada por el equipo de desarrollo de la estructura del régimen legal
ambiental de México. Esta fue utilizada para diseñar un mapa del sitio
(browser) y una herramienta para ayudar a clasificar y documentar el contenido
legal que ayudara el equipo técnico a formular y documentar cuestiones
avanzadas de investigaciónes. Por último, una copia del mapa en español del
sitio fue creado como un interprete de órdenes para un sistem de traducciones
al inglés en tanto éstas se encuentren disponibles.
5.4 Diferencias en Regímenes Legales
Durante este proceso, el equipo de
diseño binacional ha procurado mantener la conciencia de las diferencias
lingüísticas, culturales, sociales, económicas, legales y políticas de las
leyes que se incluirán en este website. Por ejemplo, aunque las leyes
pueden ser similares en palabras, el contexto judicial para las leyes y los
procedimientos de aplicación en México difieren de los de Estados Unidos [9]
. Los dos sistemas difieren con respecto a los criterios de
aplicación y de violación de los mismos, por lo cual, los procedimientos
judiciales pueden variar. Las dificultades se presentan a menudo donde se
espera que los procedimientos se puedan transferir fácilmente a través de
límites legales y políticos. Interpretar las palabras contenidas en la ley es
solamente el comienzo. Pero de la misma manera es importante entender las bases
para la aplicación y los procedimientos formales que se aplican en cada país.
Las fuentes y las referencias de
información para este resumen incluyen las siguientes publicaciones,
presentaciones públicas, organizaciones y/o individuos:
Reporte de la Ley del Instituto
Ambiental: Descentralización de la Protección del Medio Ambiente en México: Una
descripción de las Leyes Estatales y Municipales e Institutos, Washington,
D.C., 1996.
Juan
Carlos Gastelum de Baker & McKenzie (Una Consejería Jurídica): De los
materiales presentados en el curso de la Gerencia de Riesgo de la CCMEU,
Detroit Michigan, 4 de mayo de 1999. "Conformidad con la Ley
Ambiental Mexicana." El Sr. Gastelum es abogado en activo en México,
especializado en materia ambiental.
SEMARNAP (Dirección de Informática).
Lic. Adriana Barajas Cortes, Directora de Informática, Asesora del director del
proyecto ACCESS-MEXICO de la CCMEU y Gerente Técnico en tecnología de los
sistemas de información y materias institucionales referentes a la presentación
del website en materia de regulación ambiental de México, su estructura, la organización
eficiente de la base de datos, y actividades de investigación.
SEMARNAP - Dirección de Asuntos
Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología. Ex-Director General Lic. Martín
Díaz y Díaz, Asesora Alejandra Navarrete y Asesora Alejandra Haas. Los miembros
mencionados anteriormente son asesores del proyecto sobre asuntos legales con
respecto al contenido del website, diseño del mapa del sitio (browser), y el
desarrollo y/o revisión del material explicativo de la ley. La Lic. Díaz y Díaz
cubrió el tema de las reformas legales que implicaban la descentralización de
la autoridad jurisdiccional en México. Navarrete estudió Derecho Ambiental en
el Colegio de Abogados de la Universidad de Georgetown y participó en el Staff
del Análisis de las leyes mexicanas en el Instituto de Derecho Ambiental en
Washington, D.C. y en el desarrollo del informe del Instituto citado.
El Sr. Charles Cervantes es Asesor
Legal de ACCESS-MEXICO, preside el Grupo del proyecto legal de contenido
laboral en el cual los abogados de la CCMEU y de la SEMARNAP dentro de
INE/Asuntos Jurídicos colaboraron en el diseño y el contenido de la base de
datos para este website. El Sr. Cervantes es también el director del Centro
para la Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio México-Estados
Unidos, un programa de la misma Cámara para resolver conflictos, usando los
métodos que evitan llegar a los litigios. Este se basa en el marco del TLCAN
creado para el libre comercio. El Sr. Cervantes también estudió derecho en
México y representa a clientes con operaciones y negocios en México.
Capacitaciones
y Presentaciones del Proyecto ACCESS-MEXICO de la Cámara de Comercio
México-Estados Unidos: Presentación por el Dr. Juan Carlos Belausteguigoitia en
la conferencia del TLCAN en Washington, D.C., en mayo de 1999.
Presentaciones por el Lic. Martín Díaz y Díaz, Director de Asuntos Jurídicos
del Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAP al Taller de Grupo de Enfoque
de Monterrey, México, marzo de 1998, y al Taller de Administración y Manejo del
Riesgo, en Detroit, MI, en mayo de 1999, y en Ciudad Juárez, junio de 1998.
Presentación de Juan Carlos Gastelum, representante de la firma Baker and
McKenzie en el curso de la Gerencia de Riesgo en Detroit, MI, 1999.
Demostraciones de la Gerente de Proyectos Técnicos en ACCESS-MEXICO, Valerie
Gray, ofrecidas durante los cursos de la Gerencia de Riesgo y las reuniones
semestrales de la junta directiva de la CCMEU. Presentaciones de 1998-1999 de
Charles Cervantes, en Brownsville, Texas, Cd. Juárez, Chihuahua, México,
Tijuana, Baja California, México, Monterrey, Ciudad de México, y Washington,
D.C.
Refierase a NOMs
aplicables para determinar los límites máximos permitidos para los agentes
contaminadores a las aguas de superficie bajo la jurisdicción local.