MARCO JURIDICO

Una Descripción

DESCRIPCIÓN DE LA LEY AMBIENTAL MEXICANA

1.0     INTRODUCCIÓN

2.0     REFORMAS RECIENTES Y DESCENTRALIZACION DE LAS AUTORIDADES

3.0     MARCO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN MÉXICO

3.1     Categorías Legislativas

3.1.1     Constitución Mexicana

3.1.2     Tratados y acuerdos internacionales

3.1.3      Leyes y regulaciones federales

3.1.4      Regulaciones Estatales y Municipales

3.1.5     Estándares Técnicos (Normas)

3.1.5     Decretos y Acuerdos

3.1.6     Procedimientos y permisos

3.2     Mecanismos de Aplicación

3.3     Autoridades

3.3.1     Autoridades Federales

3.3.2      Autoridades Estatales

3.3.3      Autoridades Municipales

3.4     Distribución de la Jurisdicción aplicable a materias especificas

3.4.1     Materias Jurídicas de Ejecución Federal

3.4.2      Materias Jurídicas de Ejecución Municipal

4.0     OTROS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL

4.1     Impacto y Riesgos Ambientales

4.2     Informe Preliminar

4.1.2      Proclamación del Impacto Ambiental

4.1.3      Estudio de Riesgo

4.2     Manejo de los Desechos Tóxicos en México

4.2.1      Definición

4.2.2      Requisitos para su manejo

5.0     NOTAS ADICIONALES

5.1     Negación de la CCMEU

5.2     Terminología

5.3     Proceso de Diseño del Website y de la Base de Datos

5.4     Diferencias en Regímenes Legales

5.5     Reconocimientos


MARCO JURIDICO:  Una Descripción

DESCRIPCIÓN DE MARCO JURIDICO

1.0    INTRODUCCIÓN

La legitimidad fundamental de las leyes ambientales en México derivan de la constitución del país – La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La protección del ambiente en particular, así como la distribución de la energía entre los Gobiernos Federal y Estatales se basan en lo estipulado en los artículos 5, 27, y 73, 124 de la Constitución del país. En 1988, el Congreso de México decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección Ambiental (la "Ley Federal de Ecología") como el principal estatuto federal en materia ambiental. Otras regulaciones y leyes en materia ambiental, son los estándares técnicos conocidos como normas oficiales mexicanas o " NOMs". Otros tipos de NOMs están también en vigor.

El estatuto ambiental principal de México acentúa la preservación de un "equilibrio ecológico" o del equilibrio entre las actividades sociales y la naturaleza. Esto se logra a través del desarrollo de regulaciones, leyes y medidas que apoyan la protección del medio ambiente y de los recursos naturales de México que se refieren generalmente al aire, agua, tierra, flora y fauna. Con respecto a la protección de estos recursos, una de las regulaciones federales en materia de ecología requiere una evaluación del “impacto ambiental” del resultado de las actividades, por ejemplo, la generación de los desechos tóxicos, la descarga de aguas residuales y las emisiones de aire, que afectan, negativamente o no, el ambiente. Otras leyes federales tratan asuntos más específicos, como por ejemplo la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Silvicultura, la Ley de la Industria Pesquera, la Ley de Salud, etc.

Se considera que las leyes ambientales mexicanas son muy parecidas a las leyes ambientales de Estados Unidos. El alcance de éstas en los dos países es muy similar. Y México, tanto como Estados Unidos, ha tomado conciencia de la importancia de las consecuencias para el medio ambiente sobre la utilización de los recursos limitados como las aguas subterráneas o las aguas superficiales, y que éstos pueden verse afectados de manera importante por las actividades sociales (crecimiento de la población) y económicas (desarrollo). Existen diferencias importantes en los regímenes y jurisdicciones entre los dos países, que son factores importantes en la interpretación de los requerimientos y procedimientos de aplicación contenidos en las leyes.

En los años recientes se ha visto una tendencia hacia la homogeneización de las reglas ambientales entre los países miembros del NAFTA. Sin embargo, muchas de las leyes ambientales de México se hacen cumplir a través de dependencias o autoridades ambientales, mientras que otras leyes, regulaciones y estándares técnicos en vigor pueden contener "temas ambientales relacionados" que se pueden hacer cumplir por diversas dependencias. Por otra parte, antes de la reciente delegación de poderes del Gobierno Federal hacia los Gobiernos Estatales, las leyes que se ocupaban del ambiente consistían de cláusulas limitadas para el cuidado del ambiente dentro de los rubros de salud, desarrollo urbano y de la planificación legislativa. De esa manera, para hacerla integral, una colección de las leyes ambientales de México debe incluir una amplia gama de leyes federales, estatales y municipales, así como regulaciones y NOMs de contenido ambiental.

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2.0    REFORMAS RECIENTES Y DESCENTRALIZACION DE LAS AUTORIDADES

México ha estado implementando una serie de reformas legales en años recientes, dando como resultado la descentralización deliberada de parte de la autoridad del Gobierno Federal para la aplicación de leyes en materia ambiental. Esto ha dado lugar a la promulgación de leyes Estatales para la regulación específica de aquellas actividades ambientales que operaban bajo la jurisdicción Federal. La descentralización adicional se observa en la distribución de la autoridad entre los Gobiernos Estatales y Municipales.  Este proceso se contiene en el concepto de la autoridad "concurrente", (o de " concurrencia de poderes") que fue introducida por la enmienda constitucional en 1987 y se refiere ampliamente a las obligaciones específicas de aplicación que son delegadas del Gobierno Federal a los Estatales y en ocasiones a los Gobiernos Municipales. Es necesario entender cuales actividades o trabajos están a cargo de cada nivel de Gobierno y si ha habido delegación de alguna aplicación de la autoridad Federal a nivel local en una región particular. Tal delegación para la aplicación de la ley contemplada generalmente por el Gobierno Federal varía considerablemente de Estado a Estado en México, y depende de la  capacidad que la autoridad local pueda tener para asumir esta responsabilidad.

Generalmente, la autoridad que hace cumplir una ley o regulación ambiental, deriva su jurisdicción de la Constitución Mexicana y de la Ley Federal de Ecología. En términos mas amplios, la Constitución Mexicana expresamente otorga poderes al Gobierno Federal. Aquellos poderes no concedidos al Gobierno Federal podrán ser ejercidos por los Estados. La Ley de Ecología otorga específicamente responsabilidad sobre ciertos problemas ambientales al Gobierno Federal, y aplica la descentralización en la aplicación de otras materias (especificas) a los Gobiernos locales, con la jurisdicción (compartida) concurrente para la protección del medio ambiente. 

3.0    MARCO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN MÉXICO

3.1     Categorías Legislativas

Este website utiliza la siguiente relación correspondiente a la legislación o normatividad aplicable a la protección del medio ambiente en México: 

Constitución Política Mexicana

Tratados y Acuerdos Internacionales

Leyes y Normatividad Federales

Leyes y Regulaciones Estatales y Municipales

Estándares Técnicos, llamados Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)

Decretos y Acuerdos

Procedimientos

México también ha promulgado otra clase de reglas en diferentes niveles del Gobierno que pueden incluir: Decretos, Acuerdos, o Códigos, cuya conformidad es requerida por los niveles de Gobierno. Otro tipo de "reglas" son los "procedimientos que ponen en ejecución " y " permisos " usados para intentar implementar leyes o regulaciones. Éstos se hacen cumplir en el nivel específico responsable de la actividad de que se trata.

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3.1.1  Constitución Mexicana

Decretada en 1917, la Constitución Mexicana es la ley suprema del país y es la que rige a las demás leyes, tratados, regulaciones o reglas. La constitución trató inicialmente la conservación de recursos naturales, y desde entonces, otras legislaciones han emergido para regular aspectos relacionados con el medio ambiente.

3.1.2  Tratados y acuerdos internacionales

 México ha firmado varios tratados internacionales relativos al medio ambiente, entre los cuales está el Tratado Internacional del Agua de 1944, la Convención de Basilea, el Acuerdo de La Paz relativo al Medio Ambiente de 1983, el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica (NAFTA), en su parte relativa al Medio Ambiente, el Plan de la Frontera XXI y otros.

3.1.3   Leyes y regulaciones federales

Además de la Ley Federal de Ecología, otras leyes federales en materia de medio ambiente son la Ley Nacional de Aguas y la Ley de la Silvicultura.  Además, hay varios estatutos federales importantes de contenido ambiental o relativo a este. Estos estatutos tratan materias referentes a trabajos y los proyectos públicos de agua, pesca, los océanos, salud, rutas de comunicación, navegación, puertos, caminos, puentes, ferrocarriles, electricidad, explotación minera, agricultura, fumigación, ganadería, sanidad animal y vegetal, trabajo, distritos de desarrollo, educación, población, turismo, asentamientos humanos, caza, distritos históricos, población, vivienda, procedimientos administrativos, tierras nacionales, propiedades industriales, penas y expropiación.

Las regulaciones ambientales principales se derivan del interés del Gobierno Federal por: la evaluación del impacto ambiental, prevención y control de la contaminación del aire, desechos tóxicos, prevención y control de la contaminación del agua, prevención y control de la contaminación del ruido.  Otras regulaciones ambientales se refieren a la prevención y el control de la contaminación provocada por los automóviles en el Distrito Federal, y la prevención y control de la contaminación de los océanos. Finalmente, la mayoría de las leyes mencionadas en la relación, incluyen regulaciones que definen más ampliamente cada ley.

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3.1.4   Regulaciones Estatales y Municipales

Generalmente hablando, existen aproximadamente 8 o más leyes Estatales sobre los libros que parcial o ampliamente tratan los problemas ambientales.  Estas leyes abarcan: Constitución del Estado, ecología, desarrollo urbano, subdivisiones, tratamiento de aguas, planeación, saneamiento, administración pública, y otros que puedan existir, como por ejemplo transporte, asentamientos humanos, y trabajos públicos. Es importante observar que las autoridades estatales reguladoras de tales leyes pueden variar de Estado a Estado con respecto al nombre exacto de la oficina que las hace cumplir; sin embargo, la oficina administrativa del Gobierno de cada Estado debe tener esta información.

Los municipios derivan su autoridad sobre los problemas ambientales directamente del desarrollo de las leyes relacionadas con la Ecología y el desarrollo Urbano de los Estados, e indirectamente de la Constitución y con la Ley Federal de Ecología que fijan el marco para la concurrente jurisdicción y la descentralización. La legislación municipal existente puede incluir títulos como Ley Orgánica del Municipio Libre de (nombre de la ciudad), Ley del Municipio Libre de (nombre), etc. Las leyes municipales pueden referirse a la autoridad del Gobierno Municipal en general, o bien en cuanto a la regulación del tratamiento del agua potable y de las aguas residuales, de saneamiento, de asentamientos humanos, de desarrollo económico, de la participación ciudadana, etc. Las regulaciones en el nivel municipal son también abundantes en México, y los municipios importantes de México han comenzado a promulgar su propia normatividad en materia de ecología. Otro tipo de legislación que puede cubrir problemas ambientales es una ordenanza municipal con respecto a policía y gobierno.

3.1.5  Estándares Técnicos (Normas)

Los estándares federales en México en materia ambiental se contienen en tres diversos tipos de normas. Éstos incluyen (1) Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), (2) Normas de Emergencia, y (3) Normas Mexicanas [1] . La primera categoría referida en esta base de datos consiste en una colección de todas las NOMs que se hacen cumplir por las dependencias de Gobierno, y se identifican por caracteres alfanuméricos y una fecha en el " título ". Las mayúsculas en el título indican la dependencia o autoridad responsable de su aplicación. Algunos de éstos incluidos en este website son ECOL (Secretaría del Medio Ambiente - SEMARNAP), PESCA (anteriormente una Subsecretaría de la SEMARNAP conocida como PESCA, que se ha sido reubicada en otra dependencia), CNA (dentro de SEMARNAP, la Comisión Nacional del Agua), RECNAT (dentro de SEMARNAP), SSA (Secretaría de Salud), NUCL (Secretaría de Energía), STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes), FITO y ZOO (Secretaría de Agricultura), y TUR (Secretaría de Turismo).

Las Normas Oficiales Mexicanas contenidas en esta base de datos son las actuales NOMs que aplican la Secretaría del Medio Ambiente en México y sus Subsecretarías, además de otro grupo de NOMs de contenido "ambiental" que aplican otras dependencias (no-ambientales) federales. También se incluyen las Normas de Emergencia Ambiental que son los que están temporalmente en vigor hasta que una norma definitiva se decreta para sustituir a la de emergencia. Un tercer tipo de norma incluido en esta base de datos son las llamadas Normas Mexicanas. Éstas proporcionan las directrices que se aplican a algunas de las NOMs, y son identificados por las siglas NMX. Las Normas Mexicanas pueden prescribir, por ejemplo, el método de la prueba para determinarse si un agente contaminador excede el límite máximo permitido dispuesto en un NOM (como las que se aplicarían a las descargas de agua o a las emisiones atmosféricas). 

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3.1.5  Decretos y Acuerdos

Los decretos y los acuerdos pueden existir a nivel federal o estatal del Gobierno. Algunos de éstos tratan las áreas de planeación de las llamadas "zonas conurbadas", que pueden ser áreas comunes entre municipios o estados adyacentes. Algunas de estas se incluyen en la base de datos.

3.1.6  Procedimientos y permisos

Aunque no se trate de leyes o regulaciones técnicas, éstos son sin embargo "reglas" o requisitos no reglamentados; por lo que se han incluido en la categoría. Un website del Gobierno Federal Mexicano contiene los procedimientos y permisos para cada dependencia del Gobierno Federal en México y ésta se refiere abajo. [2]

3.2    Mecanismos de Aplicación

Muchas leyes federales tienen relación con regulaciones y NOMs que elaboran requisitos específicos, estándares o medidas necesarias para hacer que los estatutos se ejecuten. Otros mecanismos incluyen los procedimientos de aplicación y divulgación, que abarcan los requisitos de autorización de un establecimiento industrial. Inmersa va la necesidad de contar con la autorización del impacto ambiental, una licencia de operación ambiental, un registro o permiso de descarga de aguas residuales, o un registro de desechos tóxicos. El proceso incluye los procedimientos de información que se seguirán de acuerdo a los calendarios especificados. 

Además de los permisos, otros mecanismos de aplicación son las inspecciones, sanciones (administrativas o criminales), solicitudes y quejas públicas. En años recientes en México, la participación pública ha aumentado como parte del cambio procesal, como lo ha sido durante las décadas pasadas en los Estados Unidos. La Ley Federal de Ecología contiene ciertas reglas con respecto a actividades ambientales y otras relacionadas con materias públicas.

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3.3    Autoridades

3.3.1  Autoridades Federales

Las autoridades ambientales principales en el Gobierno Federal son el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). De la SEMARNAT dependen los siguientes organismos:

Instituto Nacional de Ecología (INE)

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA o CNA)

Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), que es la encargada en la SEMARNAT de la aplicación de los procedimientos jurídicos que contiene la Procuraduría General del Medio Ambiente. 

Otras agencias federales que son responsables del cumplimiento de las leyes, regulaciones y NOMs que ellas han publicado, incluyen a los Ministerios de Trabajo, Salud, Energía, Comunicaciones y Transportes, Educación, Turismo, Asentamientos Humanos, Agricultura, Desarrollo Económico, etc. Estas leyes han sido incluidas en la legislación, cuando contienen aspectos ambientales.

3.3.2   Autoridades Estatales

Aunque los nombres de las dependencias estatales responsables de la aplicación de las leyes ambientales pueden variar, una dependencia con "ecología" en su nombre es probable que sea la autoridad principal en hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Algunos ejemplos son: 

Departamento de Ecología del Estado de Baja California

Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua

Comisión de Ecología del Estado de Jalisco

Departamento de la Infraestructura Urbana y Ecología del Estado de Sonora

Oficina de Asuntos Ecológicos

La información sobre la autoridad particular encargada de cumplir con la normatividad en cualquier Estado esta disponible en la Oficina del Gobernador del Estado correspondiente. Otros ejemplos de autoridades son:

Comisión del Agua del Estado

Departamento de Desarrollo Urbano y Asuntos Públicos - Estado de Nuevo León

Comisión de Agua y Saneamiento del Estado de Veracruz

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3.3.3   Autoridades Municipales

Así como en los Estados, los nombres de las dependencias Municipales relacionadas con asuntos ambientales pueden variar, pero se pueden llamar Oficina de Ecología y de Protección del Medio Ambiente, Oficina de Desarrollo Urbano y Ecología, Comisión Municipal de Ecología, etc.

3.4    Distribución de la Jurisdicción aplicable a materias especificas

3.4.1  Materias Jurídicas de Ejecución Federal

La Ley Federal de Ecología de México (artículo 28) contempla la asignación de la autoridad jurisdiccional para los problemas ambientales particulares al Gobierno Federal. Tareas incluidas como materia de aplicación federal son: emisiones de aire de fuentes fijas bajo industrias de la jurisdicción [3] , descargas de aguas residuales pertenecientes a la nación (tierra) o a las aguas (ríos, corrientes, lagos, estuarios, océanos, etc.) [4] , materiales y desperdicios tóxicos, y actividades "altamente peligrosas" (según las define la ley).

Las actividades industriales y comerciales reguladas por el Gobierno Federal se contemplan también en la Ley Federal de Ecología. Ésta incluye: trabajos hidráulicos (del agua), trabajos de comunicación y transporte públicos (ferrocarriles, carreteras), conductos para aceites, gas y carbón, petróleo e industria petroquímica, industria del acero, industria química, industria del papel y celulosa, industria del azúcar, industria del cemento y de la energía, la exploración, la explotación y la extracción de minerales y sustancias reservadas al Gobierno Federal, tratamiento, confinamiento o disposición de desechos tóxicos o radioactivos, la explotación de bosques, selvas, selvas tropicales, y especies en peligro de extinción, el cultivo de bosques, zonificación de los bosques, selvas o áreas secas (desérticas), parques industriales con actividades altamente peligrosas, desarrollos de vivienda que afecten los sistemas costeros, reservas naturales bajo propiedad federal, pesca o actividades donde unas o más especies o los ecosistemas puedan estar en peligro, así como los trabajos bajo la jurisdicción federal que puedan:  dañar el ambiente de manera irreparable, dañar la salud pública o a los ecosistemas, o exceder los límites o las condiciones dispuestas bajo las leyes aplicables.

3.4.2   Materias Jurídicas de Ejecución Municipal

Generalmente, las actividades no contempladas en el Artículo 28 de la Ley General de Ecología, se llevan a cabo por las autoridades estatales. Estas podrían incluir la emisión de aire de fuentes fijas bajo jurisdicción local;  descargas de las aguas residuales a la autoridad competente de los sistemas urbanos y [5] materiales no-peligrosos y residuos sólidos; y actividades no consideradas como altamente peligrosas.

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4.0    OTROS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL

4.1     Impacto y Riesgos Ambientales

Todas las actividades privadas y públicas deben contar con el Permiso de Impacto Ambiental, previa revisión y aprobación del análisis del impacto. El proceso incluye tres etapas: 

                  - Informe Preliminar

- Proclamación del Impacto Ambiental

- Estudio del riesgo

4.2     Informe Preliminar

Se requiere de este informe cuando cualquier parte de la actividad en cuestión incluye emisiones de aire, descargas de aguas residuales, explotación o uso de recursos naturales, cualquier impacto ambiental relevante que aplique a los estándares oficiales de México, o donde las actividades sean parte de un plan de desarrollo urbano o programa ambiental aprobado por la SEMARNAT, o cualquier actividad que se lleve a cabo en parques industriales autorizados.

4.1.2   Proclamación del Impacto Ambiental

Tres tipos de proclamaciones se describen en la ley: General, Intermedio y Específico. Todos ellos se describen de manera específica en la Ley Federal de Ecología. La autoridad competente puede requerir al aspirante archivar cualquier tipo de EIM, dependiendo de la complejidad o del riesgo que la actividad implique.

4.1.3   Estudio de Riesgo

Un estudio del riesgo puede ser requerido donde se realizan actividades consideradas como altamente peligrosas. Estas actividades son incluidas en las listas de sustancias, el uso de las cuales después de ciertos niveles, se cataloga como actividad altamente peligrosa, una donde se da el uso de sustancias tóxicas, y la otra donde se da el uso de sustancias inflamables o explosivas. 

4.2    Manejo de los Desechos Tóxicos en México

4.2.1   Definición

En México se define al desperdicio como cualquier material generado en un proceso de extracción, aprovechamiento, transformación, producción, consumo, uso, procesos de control o tratamiento que la calidad no permita que sean utilizados en el proceso que los generó. [6] . Los desechos tóxicos son "cualquier desecho de cualquier clase que debido a sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, o biológico-infecciosas, represente un peligro al ambiente o al equilibrio ambiental" [7] .

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4.2.2   Requisitos para su manejo

Hay requisitos diferentes para cada una de las fases del tratamiento de los desechos tóxicos, a incluir: (a) información y seguimiento, (b) almacenamiento y contención, (c) colección, transporte y disposición, y (d) exportación. 

La información y seguimiento incluyen: (a) entrega de una declaración de Generador de desechos tóxicos por cada tipo de desperdicio generado, (b) preparación y actualización de los sistemas de almacenamiento de desechos tóxicos, (c) preparación y clasificación bianual de los informes de los contenedores de desechos tóxicos, (d) preparación y entrega del programa de entrenamiento para el manejo de los desechos tóxicos, (e) preparación y entrega de un plan de contingencia de tratamiento de los desechos tóxicos, (f) preparación y entrega del reporte en relación a los individuos que son los responsables de la operación cotidiana de desechos tóxicos.

Los requisitos del almacenamiento y contención incluyen (a) el almacenamiento de los desechos tóxicos de acuerdo con las regulaciones federales, y (b) la conformidad en el almacenamiento y requisitos de etiquetado. 

Los requisitos de la recolección, transporte, y disposición incluyen: (a) preparación de una declaración de recolección, transporte, y destino final, y (b) transferencia opcional de la responsabilidad resultado de contratar compañías autorizadas. 

Los requisitos de la exportación incluyen: (a) los desechos tóxicos generados por materias primas puras importadas hacia México bajo el régimen de importación temporal se deben exportar a su país de origen, (b) el número de registro del exportador, y (c) un aviso de la exportación por cada envío. 

5.0    NOTAS ADICIONALES

5.1     Negación de la CCMEU

Ninguno de los websites, incluyendo los artículos reguladores o cualquier material explicativo provisto, constituye una norma legal. Su propósito es sólo informativo. Cualquier persona que requiera asesoría jurídica debe consultar un abogado con conocimiento de la legislación mexicana. El texto original en español de las leyes solo sirve de base para interpretar la ley.

5.2    Terminología

Los términos contenidos en ley representan construcciones importantes en la lengua particular de cada país; así, el significado exacto de estos términos es crítico al interpretar las leyes de cada país. Debido a que las interpretaciones varían con frecuencia en las traducciones, es importante mencionar que el texto original en el idioma español de las leyes en materia ambiental en México, constituye la base jurídica única para un gravamen definitivo de acciones con respecto a la ley de los individuos o de los grupos de individuos [8] .  Un glosario de términos ambientales en inglés y en español se proporciona para ayudar a entender el material y facilitar búsquedas de la palabra con el botón de BÚSQUEDA.

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5.3    Proceso de Diseño del Website y de la Base de Datos

El proceso usado para diseñar esta base de datos y el mapa del sitio (browser) fue basado en una interpretación realizada por el equipo de desarrollo de la estructura del régimen legal ambiental de México. Esta fue utilizada para diseñar un mapa del sitio (browser) y una herramienta para ayudar a clasificar y documentar el contenido legal que ayudara el equipo técnico a formular y documentar cuestiones avanzadas de investigaciónes. Por último, una copia del mapa en español del sitio fue creado como un interprete de órdenes para un sistem de traducciones al inglés en tanto éstas se encuentren disponibles.

5.4    Diferencias en Regímenes Legales

Durante este proceso, el equipo de diseño binacional ha procurado mantener la conciencia de las diferencias lingüísticas, culturales, sociales, económicas, legales y políticas de las leyes que se incluirán en este website.  Por ejemplo, aunque las leyes pueden ser similares en palabras, el contexto judicial para las leyes y los procedimientos de aplicación en México difieren de los de Estados Unidos [9] . Los dos sistemas difieren con respecto a los criterios de aplicación y de violación de los mismos, por lo cual, los procedimientos judiciales pueden variar. Las dificultades se presentan a menudo donde se espera que los procedimientos se puedan transferir fácilmente a través de límites legales y políticos. Interpretar las palabras contenidas en la ley es solamente el comienzo. Pero de la misma manera es importante entender las bases para la aplicación y los procedimientos formales que se aplican en cada país.

5.5    Reconocimientos

Las fuentes y las referencias de información para este resumen incluyen las siguientes publicaciones, presentaciones públicas, organizaciones y/o individuos:

Reporte de la Ley del Instituto Ambiental: Descentralización de la Protección del Medio Ambiente en México: Una descripción de las Leyes Estatales y Municipales e Institutos, Washington, D.C., 1996.

Juan Carlos Gastelum de Baker & McKenzie (Una Consejería Jurídica): De los materiales presentados en el curso de la Gerencia de Riesgo de la CCMEU, Detroit Michigan, 4 de mayo de 1999.  "Conformidad con la Ley Ambiental Mexicana." El Sr. Gastelum es abogado en activo en México, especializado en materia ambiental.

SEMARNAP (Dirección de Informática). Lic. Adriana Barajas Cortes, Directora de Informática, Asesora del director del proyecto ACCESS-MEXICO de la CCMEU y Gerente Técnico en tecnología de los sistemas de información y materias institucionales referentes a la presentación del website en materia de regulación ambiental de México, su estructura, la organización eficiente de la base de datos, y actividades de investigación.

SEMARNAP - Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología. Ex-Director General Lic. Martín Díaz y Díaz, Asesora Alejandra Navarrete y Asesora Alejandra Haas. Los miembros mencionados anteriormente son asesores del proyecto sobre asuntos legales con respecto al contenido del website, diseño del mapa del sitio (browser), y el desarrollo y/o revisión del material explicativo de la ley. La Lic. Díaz y Díaz cubrió el tema de las reformas legales que implicaban la descentralización de la autoridad jurisdiccional en México. Navarrete estudió Derecho Ambiental en el Colegio de Abogados de la Universidad de Georgetown y participó en el Staff del Análisis de las leyes mexicanas en el Instituto de Derecho Ambiental en Washington, D.C. y en el desarrollo del informe del Instituto citado.

El Sr. Charles Cervantes es Asesor Legal de ACCESS-MEXICO, preside el Grupo del proyecto legal de contenido laboral en el cual los abogados de la CCMEU y de la SEMARNAP dentro de INE/Asuntos Jurídicos colaboraron en el diseño y el contenido de la base de datos para este website. El Sr. Cervantes es también el director del Centro para la Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio México-Estados Unidos, un programa de la misma Cámara para resolver conflictos, usando los métodos que evitan llegar a los litigios. Este se basa en el marco del TLCAN creado para el libre comercio. El Sr. Cervantes también estudió derecho en México y representa a clientes con operaciones y negocios en México.

Capacitaciones y Presentaciones del Proyecto ACCESS-MEXICO de la Cámara de Comercio México-Estados Unidos: Presentación por el Dr. Juan Carlos Belausteguigoitia en la conferencia del TLCAN en Washington, D.C., en mayo de 1999.  Presentaciones por el Lic. Martín Díaz y Díaz, Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAP al Taller de Grupo de Enfoque de Monterrey, México, marzo de 1998, y al Taller de Administración y Manejo del Riesgo, en Detroit, MI, en mayo de 1999, y en Ciudad Juárez, junio de 1998. Presentación de Juan Carlos Gastelum, representante de la firma Baker and McKenzie en el curso de la Gerencia de Riesgo en Detroit, MI, 1999. Demostraciones de la Gerente de Proyectos Técnicos en ACCESS-MEXICO, Valerie Gray, ofrecidas durante los cursos de la Gerencia de Riesgo y las reuniones semestrales de la junta directiva de la CCMEU. Presentaciones de 1998-1999 de Charles Cervantes, en Brownsville, Texas, Cd. Juárez, Chihuahua, México, Tijuana, Baja California, México, Monterrey, Ciudad de México, y Washington, D.C.

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[1] Ver el botón de selección del webpage - " Notas Informativas " (las notas informativas) para un argumento sobre los dos tipos de NOMs. 

[2]   Dirección del website de RFT: http://www.rft.gob.mx:8083/

[3]   Industrias incluídas:  industria química, aceite y petroquímica, pintura, automotor, de papel y celulosa, metalurgica, cristal, generación de la electricidad, asbesto, cemento y piedra caliza, y tratamiento de los desechos peligrosos. 

[4]   Regulados por la Comisión Nacional del Agua. 

[5] Compete a las Autoridades para regular ediciones con un Permiso de Descarga de Aguas Residuales.  Algunos estados requieren el registro. 

Refierase a NOMs aplicables para determinar los límites máximos permitidos para los agentes contaminadores a las aguas de superficie bajo la jurisdicción local. 

[6]     (artículo 3, sección XXXI de la ley federal de la ecología). 

[7]     (sección XXXII del Art. 3 de la ley federal de la ecología)

[8] Como ejemplo, los términos usados en español, si están traducidos literalmente a inglés introducen a veces un malentendido;  por lo tanto, se ha hecho un esfuerzo de normalizar una lista de los términos ambientales para este website.  Vea por favor los términos ingleses y españoles del glosario, que fue repasado por un equipo de expertos binacionales en el tema. Comentarios y Sugerencias son bienvenidos por el Webmaster. 

[9] La ley de los Estados Unidos de América proviene de la ley común Británica, y el sistema legislativo de México se basa en la ley Romano-Germana y el código Napoleonico.